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REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
REGIÓN METROPOLITANA

Pone término a procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Condominio El Carmen Oriente"

Resolución Exenta Nº 0397

Santiago, 9 de Agosto de 2016



VISTOS:

1.        La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante la DIA) del Proyecto “Condominio El Carmen Oriente” ingresada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante el SEIA) por el señor Claudio Rafael Stitchkin Litvak, en representación de Inmobiliaria El Carmen Oriente S.A. (en adelante el Titular), con fecha 21 de junio de 2016, siendo admitida a trámite, con fecha 29 de junio de 2016, mediante Resolución Exenta 347/2016 de la Comisión de Evaluación, de la Región Metropolitana de Santiago.

 

2.        Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participan en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

·         Oficio Nº943 de la DOH, Región Metropolitana de Santiago, de  fecha 14/07/2016;

·         Oficio Nº91 de la SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 18/07/2016;

·         Oficio Nº905 de la  DGA, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 18/07/2016;

·         Oficio Nº1709/2016 del SAG, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 19/07/2016;

·         Oficio Nº1408 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 19/07/2016;

·         Oficio Nº4777 de la SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 19/07/2016;

·         Oficio NºSRM RMS N°137/2016 (sea - seia -dia) de la SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 19/07/2016;

·         Oficio Nº535 de la SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 20/07/2016;

·         Oficio N° 1000/11/2016, de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, de fecha 22/07/2016.

 

3.        Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental de la DIA del Proyecto “Condominio El Carmen Oriente”.

 

4.        El Ord. 150.575/2015, de 24 de marzo de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante “SEA”), que “Actualiza instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental”.

 

5.        Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante el Reglamento del SEIA); en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la Resolución Afecta N° 59, de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a la Señora Andrea Paredes Llach, Directora del Servicio de Evaluación de la Región Metropolitana y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

 

CONSIDERANDO:

 

1.        Que, con fecha 21 de junio de 2016, el señor Claudio Rafael Stitchkin Litvak, en representación de “Inmobiliaria El Carmen Oriente S.A.”, ingresó la DIA del Proyecto “Condominio El Carmen Oriente” (en adelante, el Proyecto), ante el SEA de la Región Metropolitana.

 

2.        Que, con fecha 29 de junio de 2016, mediante Resolución Exenta N° 347/2016 de la Comisión de Evaluación, se admitió a trámite la DIA del Proyecto.  

 

3.        Que, de acuerdo a lo establecido en el literal h) del artículo 3° del Reglamento del SEIA, la tipología del Proyecto es la siguiente: “Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:…”

“…h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trecientas (300) o más viviendas”.

 

Al respecto, resulta útil consignar lo señalado por el Titular en el punto 1.7.2.4 de la DIA: “De acuerdo con lo expuesto anteriormente, el Proyecto ingresa al SEIA en virtud del literal h.1.3 ya descrito, en tanto éste consiste en un proyecto inmobiliario que comprende 840 viviendas”.

 

Por lo anterior, el Proyecto cumple con la tipología contenida en el literal h.1.3 del artículo 3° del Reglamento del SEIA.

 

4.        Que, conforme señala el Titular, El Proyecto se emplaza en Av. Santa Rosa de Huechuraba Nº 7350 entre las vías Av. El Guanaco Norte y Caciques Chilenos (Ex Remura), en la comuna de Huechuraba, Provincia de Santiago, de la Región Metropolitana de Santiago.

 

El Proyecto “Condominio El Carmen Oriente” consiste en la construcción de 7 edificios habitacionales que comprenden 840 viviendas, de los cuales 4 edificios serán de tipo “A” y 3 edificios serán del tipo “B” construidos en un horizonte de aproximadamente casi 8 años. Los edificios de tipo “A” corresponderán a edificios de 21 pisos y 3 subterráneos. Los edificios tipo “B” por su parte, corresponderán a edificios de 11 pisos y 2 subterráneos.

 

El Proyecto contará con un total de 1.335 estacionamientos, 668 estacionamientos de bicicletas, una superficie total construida de aproximadamente 125.542 m2 y una superficie predial de 47.319 m2.

 

El Proyecto se desarrollará en 3 etapas con las siguientes características:

Etapa 1: Considera 1 edificio tipo “A” y 1 edificio tipo “B”, un total de 240 departamentos y 385 estacionamientos. La duración de la etapa será de 2 años y 5 meses.

 

Etapa 2: Considera 2 edificio tipo “A” y 1 edificio tipo “B”, un total de 360 departamentos y 567 estacionamientos. La duración de la etapa será de 2 años y 10 meses.

 

Etapa 3: Considera 1 edificio tipo “A” y 1 edificio tipo “B”, un total de 240 departamentos y 383 estacionamientos. La duración de la etapa será de 2 años y 6 meses.

 

De manera complementaría, el Proyecto contará con 3 piscinas, Áreas verdes y Quinchos.

 

Según lo indicado en el PRC de Huechuraba, el Proyecto se emplazará en la zona denominada “ZH3”, la cual permite el uso residencial.

 

El Proyecto cuenta con Permiso de Edificación  N°28/2015, de fecha 30 de diciembre de 2015, el cual fue emitido por la Municipalidad de Huechuraba y cuenta con un Estudio de Impacto sobre el Transporte Urbano (EISTU) y una modificación del EISTU (ORD. SD. AGD N°4438 de fecha 15 de junio de 2016), ambos aprobadas por la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones RM. 

 

5.        Que, la Ley N° 19.300 requiere que el Proyecto que se somete al SEIA cuente con las materias mínimas para realizar una evaluación preventiva de los impactos ambientales, los cuales para el caso de una DIA se encuentran establecidas en el artículo 12 bis de dicha ley, a saber:

 

a)      Una descripción del Proyecto o actividad;

b) Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental;

c) La indicación normativa ambiental aplicable, y la forma en la que se cumplirá, y

d) La indicación de los permisos ambientales sectoriales aplicables, y los antecedentes asociados a los requisitos y exigencias para el respectivo pronunciamiento.

 

Además, las materias anteriormente señaladas se encuentran precisadas, para el caso de una DIA, en el artículo 19 del Reglamento del SEIA.

 

De esta manera, la presentación realizada por el Titular en el procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, debe cumplir con los requisitos mínimos que le permitan a la Autoridad y a los Órganos con Competencia Ambiental realizar una completa y correcta evaluación de los impactos ambientales, de tal manera que baste por sí misma para determinar la inexistencia de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, e incluso, determinar si la vía de ingreso al SEIA fue la correcta.

 

6.        Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 18 bis de la Ley N° 19.300 establece que “si la Declaración de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiese ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, o si el respectivo Proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al Titular y poniendo termino al procedimiento”.

 

7.        Que, complementando lo anterior, el inciso final del artículo 48 del Reglamento del SEIA dispone que “Para los efectos del presente artículo se entenderá que la Declaración carece de información relevante para su evaluación cuando no se describen todas las partes, obras y acciones del Proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, o sus distintas etapas; y se entenderá que carece de información esencial para su evaluación, cuando, sobre la base de los antecedentes presentados, no es posible determinar la inexistencia de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley”.

 

8.        Que, el Oficio Ord. N° 150.575, de fecha 24 de marzo de 2015 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que “Actualiza Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental”, indica que existen dos causales de término anticipado de la evaluación de impacto ambiental de una DIA:

 

a)           Falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones;

b)          Necesidad de someter el Proyecto o actividad a evaluación mediante un EIA.

 

En este mismo sentido, dicho documento señala que la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en que éste/a se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo.

 

Además, se señala en dicho documento, respecto de una DIA, que la información esencial para la evaluación es la requerida para determinar que las características del Proyecto o actividad o sus impactos no generan los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300.

 

Asimismo, el referido instructivo señala que: “(…) la imposibilidad de subsanar la falta de información mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones es una consecuencia que se deriva necesariamente de la trascendencia de la información omitida. En efecto, en todos los casos señalados, la importancia de la información omitida es tal, que no permite iniciar la evaluación ambiental del Proyecto de manera adecuada y, por otro lado, puede implicar una falta de garantía para la realización de un proceso de participación ciudadana informada y oportuna. Por lo mismo, no es subsanable”.

 

9.        Que, de conformidad a las normas y criterios citados y examinados los antecedentes presentados, la DIA del Proyecto carece de información relevante para su evaluación ambiental, y la falta de la misma, además, no es susceptible de ser subsanada. Lo anterior, fundado en los siguientes argumentos:

 

9.1    Respecto al punto 1.9 “Descripción de las Partes, Acciones y Obras Físicas que componen el Proyecto (Art. 19°A,4)” de la DIA. el Titular informa las siguientes partes, acciones y obras físicas para el Proyecto:

 

Características de los departamentos por tipo de edificio

a.    Departamentos de edificios Tipo A

b.    Departamentos de edificios Tipo B

 

Instalaciones

c.    Control de Acceso

d.   Sala de Basuras

e.    Sala multiuso

f.     Quinchos.

g.    Piscinas.

h.    Camarines.

i.      Oficina de administración.

j.      Ascensores.

k.    Bodegas por tipo de edificio

 

Además, el Titular describe en el punto 1.10.1 de la DIA las “Partes, Acciones y Obras Fase de Construcción”, cuyas actividades mencionadas son:

·         Obras Previas.

·         Obra Gruesa.

·         Terminaciones.

·         Obras exteriores.

 

Sin embargo, no se informan acciones en relación al “Canal Los Choros” el cual según se observa en el Plano de “Planta de Situación Actual” del Anexo 3 de la DIA, se encuentra presente en el área del proyecto.

 

Al respecto, es necesario puntualizar que para poder ejecutar el Proyecto, existe una evidente necesidad de efectuar intervenciones al mencionado  canal, toda vez que en el sector del Proyecto en el cual éste se encuentra (esto es parte del lado Este del Proyecto, colindante a la Av. Santa Rosa de Huechuraba) se observan al menos 3 accesos vehiculares, además de las medidas de mitigación vial presentadas en el Anexo 9 “Otros” de la DIA específicamente en el esquema de Medidas de Mitigación vial adjunto (plano 1) entre las cuales se observan pavimentaciones y urbanizaciones que debe materializar el Titular.

 

En consecuencia, resulta claro que la DIA adolece de información relevante pues no se describen todas las actividades que requerirá el Proyecto para su materialización por lo que, la falta en la descripción de partes, obras y acciones impide evaluar el Proyecto como unidad. Al respecto, se reitera lo señalado en el artículo 19 literal a.5 del Reglamento del SEIA, el cual señala los contenidos mínimos que deberán estar presentes en las Declaraciones, en este caso, en relación a la fase de construcción:

 

a.5 La descripción de la fase de construcción, si la hubiere, señalando la lo menos lo siguiente:

- La indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase, así como la descripción de las acciones y requerimientos necesarios para la materialización de las obras físicas del proyecto o actividad;” (…).

 

10.    Que, de conformidad a las normas y criterios citados y examinados los antecedentes presentados y la falta de descripción de todas las actividades que el proyecto requeriría para su materialización, la DIA del Proyecto “Condominio El Carmen Oriente” carece de información esencial, para descartar si éste genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la ley 19.300, según se argumenta a continuación:

 

Acorde al artículo 19 letra b) del Reglamento del SEIA, son parte de la Declaración de Impacto Ambiental, los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, siendo parte de estos antecedentes, la determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad, incluyendo una descripción general de la misma, conforme a lo señalado en el artículo 18 letra d).

 

En armonía con lo anterior, según preceptúa el artículo 18 letra d) del Reglamento del SEIA, el área de influencia se definirá y justificará para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad. Dicho de otra forma, es imposible prever la afectación de los distintos componentes, si es que el titular no incorpora una descripción del espacio geográfico para cada elemento afectado del medio ambiente.

 

En relación a lo anterior, la DIA en el punto 2.2.1.1. “Descripción general del emplazamiento del Proyecto” realiza un análisis de los componentes ambientales presentes en la zona del Proyecto, y que potencialmente pueden verse afectados por las actividades propias de éste mediante la Tabla Nº 1 de la DIA “Análisis de la relación de los componentes ambientales con el Proyecto”. Específicamente en lo referido a medio ambiente físico, considera como componente la Hidrósfera y subcomponente “Recursos hídricos continentales como hidrología, hidrogeología y calidad de las aguas superficiales y subterráneas” informando que “El proyecto no contempla intervención de causas naturales”.

 

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, en el punto 2.2.2  “Área de influencia” de la DIA, el Titular no identifica un área de influencia para lo que se consideró como el componente Hidrosfera. Reconociendo sólo áreas de influencias de:

 

a.    Calidad del Aire.

b.    Ruido.

c.    Flora y fauna.

d.   Medio Humano – Dimensión Geográfica.

e.    Arqueología.

f.     Área de influencia Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano.

 

Sin embargo, en el punto 3.1.1.3.2 Fauna de la DIA, el titular informa que “El área de estudio corresponde a un predio urbano de 5,1 Ha., el que se encuentra rodeado de casas y construcciones. La superficie presenta una cubierta de hierbas anuales (que se encontraban secas), algunos espinos y un álamo y en el borde Norte y parte del borde Este corre un canal con aguas turbias y contaminadas por basura. Es un área completamente intervenida, ya que es utilizada como acopio de escombros y basura.” (Énfasis agregado).

 

Por otro lado, en el Anexo 3 “CIP” de la DIA el Titular adjunta un “Estudio de Riesgo de Inundación para Terreno Ubicado en Santa Rosa de Huechuraba N° 7350” en el cual “se pretende determinar el riesgo de inundación, por efecto del Canal Los Choros, que presenta el terreno ubicado en la calle Santa Rosa de Huechuraba Nº 7350.” (Énfasis agregado). Al respecto, como ya se ha mencionado anteriormente y conforme lo señala el Titular, el Proyecto se emplaza en Av. Santa Rosa de Huechuraba Nº 7350 entre las vías Av. El Guanaco Norte y Caciques Chilenos (Ex Remura), en la comuna de Huechuraba. En consecuencia el “Canal Los Choros” se emplazaría en el terreno del Proyecto. Lo cual también se puede observar en el Plano de “Planta de Situación Actual” del Anexo 3 de la DIA.

 

De acuerdo a lo informado por el Titular en el Anexo 3 el “Canal Los Choros” sería  un “cauce natural (énfasis agregado) de sección uniforme(énfasis agregado) y el “evacuador principal de aguas lluvias de la comuna de Huechuraba.” con “una capacidad de porteo de 5 m3/s”.

 

Finalmente, es necesario considerar que el Titular adjunta en el Anexo 9 “Otros” de la DIA, los antecedentes del Estudio Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) el cual fue aprobado mediante el Ord. SM/AGD/ N°4438, de fecha 15 de junio de 2016, por la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones RM, y en el esquema de Medidas de Mitigación vial adjunto (plano 1), se observa que el Titular realizará la pavimentación y urbanización de Av. Santa Rosa de Huechuraba en parte del Sector Este del Proyecto de lo anterior se desprende que el Titular intervendrá el “Canal los Choros”.    

 

A mayor abundamiento, de acuerdo a sus facultades legales, los OAECAS competentes, individualizados en el Visto N° 2 de la presente Resolución, han señalado lo siguiente:

 

Mediante Oficio Ord. N° 905, de fecha 18 de julio de 2016, la Dirección General de Aguas (DGA), de la Región Metropolitana, señala:

 

“En atención a lo indicado por el Titular en la DIA “corre un canal con aguas turbias y contaminadas por basura”, correspondiente a cauce natural Los Choros, se solicita al Titular identificar los cuerpos de aguas superficiales, ya sea naturales (lagunas, esteros, ríos, quebradas incluidas) y artificiales (canales, acequias) en el Área de Influencia del proyecto…” lo anterior debido a que no se presenta el área de influencia de la Hidrosfera.   

 

Por su parte la DOH mediante Ord. 943 de fecha 14 de julio de 2016 también se refiere al “Canal Los Choros” observando que:

 

“El Certificado de Informaciones Previas, consigna el riesgo natural por efecto del canal Los Choros, sobre lo se presenta en anexos un “Estudio de Inundación para el Terreno Ubicado en Santa Rosa de Huechuraba N° 7350”. Se aclara que el canal Los Choros es un cauce natural,  por lo cual, para los estudios de riesgo de inundación,  se debiera adoptar un periodo de retorno acorde a esta condición.

Se hace presente además, la necesidad de definir las fajas de restricción a partir de la aplicación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en lo que corresponda.”

 

En virtud de lo señalado, se ha podido determinar que la DIA adolece de información esencial y no es posible descartar los efectos, características o circunstancias del art. 11 debido a las incertezas en la determinación y justificación del área de influencia de las componentes ambientales susceptibles de ser afectadas por la ejecución del Proyecto.

 

11.    Que, la información omitida, de acuerdo a lo dispuesto en los Considerando 9° y 10° de la presente Resolución, permite establecer que la DIA del Proyecto carece de información relevante y esencial, que no es posible de subsanar a través de Adenda, por cuanto el Titular no podría, respecto de los puntos contenidos en dicho Considerando “aclarar, rectificar o enmendar antecedentes”, ya que ellos son inexistentes y en rigor implicarían redefinir de manera sustantiva un Proyecto que debiese, según lo dispuesto en el artículo 12 bis y 18 bis de la Ley N° 19.300, y 19 y 48 del RSEIA, haber sido incorporados al tiempo de presentación de la DIA.

 

12.    Que, en virtud de los antecedentes y argumentos expuestos, corresponde poner término anticipado al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto “Condominio El Carmen Oriente” por cuanto falta información relevante para la evaluación del Proyecto y falta información esencial para proseguir con la evaluación ambiental, pues con la información presentada no es posible verificar la inexistencia de los efectos, características y circunstancias indicadas en el artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, debido a las incertezas en la determinación y justificación del área de influencia de las componentes ambientales susceptibles de ser afectadas por la ejecución del Proyecto.

 

13.    Que, en virtud de los antecedentes expuestos,

 

 

RESUELVO:

 

1.             PONER TÉRMINO anticipado al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Condominio El Carmen Oriente” presentado al SEIA por el señor Claudio Rafael Stitchkin Litvak, en representación de Inmobiliaria El Carmen Oriente S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 18 bis de la Ley N°19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 48 del Reglamento del SEIA, por los fundamentos señalados en los Considerandos N° 7 al 13 de la presente Resolución.

 

2.             DEVOLVER los antecedentes vinculados al Proyecto que se encuentren en poder de esta Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, sin perjuicio de conservar el original de la Declaración de Impacto Ambiental.

 

3.             TÉNGASE presente que contra la presente resolución se podrá recurrir, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación, ante esta Dirección Regional, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 18 bis de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

 





Notifíquese y Archívese





Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




MGVV/JMM/MDK

Distribución:

C/c:


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=61/1a/1f1e8b1d8cba3c4ebeef8c669b67f42b5b49


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